¿Qué estamos legislando? Sobre proyecto de regulación de farmacias.
La comisión de Salud del Senado, a través de su presidente, el Senador Fulvio Rossi, ha anunciado el avance del proyecto de ley que modifica el Código Sanitario, en lo referente a regulación de farmacias y medicamentos. Legisladores destacan acciones como la colocación de precios en envases «para evitar la colusión» y la prohibición de cambio en medicamentos por medicamentos «mas caros». Medidas que sujetas a una profunda revisión, carecen de efectividad y lógica.
Por Juan Pablo Morales Montecinos.*
Con gran efervescencia, se ha anunciado a través de la prensa y los canales de comunicación del Senado de la República, la aprobación de los principales artículos del proyecto de ley que modifica el código sanitario en lo referente a la regulación de las farmacias y los medicamentos (boletines refundidos n° 6.523-11, 6.037-11, 6.331-11).
Sin duda, iniciativas con una buena razón de ser, relacionada a la imperante necesidad de regulación de este mercado, pero que al ojo crítico llaman la atención por ser efectistas más que eficaces, ya que se basan sobre supuestos que llaman a la reflexión, en cuanto a la profundidad e intención del trabajo legislativo.
1. En relación a la colocación de precios sobre los envases como medida «anticolusión».
El presidente de la comisión, Senador Fulvio Rossi ha manifestado a los medios de comunicación que «la colocación de precios sobre los envases ( a través de una etiqueta) evitará cambios de precios a última hora, siendo una medida de transparencia dirigida a evitar la colusión en este mercado» (..) deberán tener el precio rotulado como lo hacen los supermercados» (La Segunda. 16.11.2011)
Sobre este punto, llama la atención- por decir lo menos- la ingenuidad de los legisladores, en cuanto a que supononen que a través de una medida de esta naturaleza se puedan evitar episodios de colusión. Estas conductas son complejas de identificar y cada día se generan formas y estrategias de quienes se comportan como carteles, cada vez más sofisticadas y que deben ser prevenidas y fiscalizadas a través de seguimientos de precios, relaciones y estudiando las diversas interacciones entre los diversos actores.
Este mecanismo propuesto por la comisión de salud puede ser rapidamente eludido poniendose de acuerdo en el día en que se cambia la etiqueta. El problema final en los episodios de colusión, es que no están relacionadso con el precio final, sino que como los distintos actores se ponen de acuerdo en las diversas categorias de medicamentos ya sea de forma activa o como resultado de conductas de imitación de comportamientos.
La colusión es compleja de probar y para aquello es necesario revisar evidencias circunstanciales como paralelismos entre las estrategias comerciales y de precios, negaciones de venta, cambios en contratos, rentabilidades supranormales y la concentración en el mercado, además de aquellas evidencias denominadas «literales o duras» como e-mails o elementos escritos que den cuenta de dichos acuerdos.
Por otro lado, los medicamentos no están a libre disposición de los pacientes y clientes, por tanto ¿qué significado real tiene el que posean una etiqueta determinada?.
Desde otro punto de vista, la aseveración sobre la rotulación «tal como lo hacen los supermercados» da para reflexionar sobre los años que nuestros distinguidos legisladores no concurren a un recinto de este tipo. El encontrar un supermercado que rotule sus precios directamente, a través de etiquetas en sus productos, es muy dificil y casi una cosa del pasado.
Porque simplemente, con el desarrollo de las tecnologías de la información en la industria del retail y debido a la flexibilidad comercial necesaria además de un tema estético, a ningún supermercado moderno se le ocurriria ocupar dicho sistema de rotulado. Por ser un sistema poco práctico, poco flexible, esteticamente poco adecuado y que demanda una mano de obra para un proceso poco eficiente que enlentece la cadena de suministro y abastecimiento.
2. La «prescripción genérica» y la condicionante al medicamento más barato.
Se postula como modificación al Código Sanitario que » El profesional que extienda la receta deberá hacerlo con letra imprenta legible e indicar la denominación genérica para los productos con nombres de fantasía, si la hubiere, pudiendo el paciente optar por cualquiera de ellos».
En primer lugar, se debe señalar que la denominación genérica o la calidad de medicamento genérico es una figura inexistente en nuestros cuerpos legales que regulan a los medicamentos y existe una alusión a la denominación genérica en el Reglamento de Estupefacientes (DTO. N° 404 de 1983) que se refiere principalmente a aquel medicamento nombrado por su Denominación Común Internacional, DCI (o INN, por sus siglas en inglés: International Nonpropietary Name).
Por tanto si entendemos que el profesional prescriptor deberá realizar su prescripción nombrando los DCI de los principios activos, será una herramienta que le permitirá al paciente verificar las alternativas existentes comparando cada formulación en base a sus componentes claramente identificados.
Pues bien, hasta aqui parece una buena medida en cuanto a que permitirá contraponer en base a composición y no en base a nombre o marcas. Pero hay un detalle. Se hace una prohibición expresa que dice: » El propietario, el director técnico y el auxiliar de la farmacia en que se expenda un medicamento diferente del indicado en la receta serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Libro Décimo, salvo que hayan suministrado el genérico correspondiente«. Es decir, se limitara el cambio a solamente el medicamento «genérico».
Como ya mencionamos, esta categoría actualmente en nuestra legislación no existe formalmente, pero si asumimos que hace alusión a la identificación común de medicamentos genéricos como aquellos que son denominados por su DCI, nos enfrentamos a otro problema, en Chile la gran mayoría de los medicamentos no tienen disponible un «genérico» denominado por su DCI.
En resumen, la medida carece de toda efectividad significativa. Aún más si se castiga la comparación con otro medicamento que tenga los mismos componentes identificables por su DCI (que identifica al principio activo).
En el caso de las asociaciones (dos principios activos o más) será casi imposible encontrar el «genérico» propuesto por el legislador. Estudios recientes (Vasallo. 2010. Informe para MINSAL) indican que de cada 5 productos farmacéuticos 4 no tienen un «genérico».
3. La integración vertical.
Quizás uno de los aspectos más positivos de esta iniciativa, es el que hace relación a la prohibición de la integración vertical, la cual se caracteriza en términos microeconómicos como hacia «adelante o atrás».
Como integración entenderemos la decisión corporativa de una empresa que se refiere a la adquisición de otra que tiene relación directa en su quehacer empresarial. Esta puede ser de tipo horizontal cuando se refiere a la toma del control de competidores (por ejemplo si una cadena de farmacias compra a otra) y vertical (cuando se da en una lógica de la cadena de valor ,por ejemplo cadena de farmacia compra a un proveedor Laboratorio o droguería);
En microeconomía reviste de importancia , dado que, son formas de caracterizar las diversas conductas empresariales relacionadas a las formas de toma del control y la propiedad en el mercado, conductas relacionadas con la teoría de juegos, los equilibrios de Nash , la concentración y los monopolios. En el último caso, generando fallas para el mercado y obstáculos para la libre competencia.
- La integración vertical posee una dirección de integración, la cual puede ser hacia atrás o hacia adelante. Dada las características de una empresa, una integración vertical hacia atrás consiste en acercarse comercialmente, hacia sus proveedores incorporándolos a su cadena de valor. Esto implica tomar el control de empresas proveedoras de sus insumos. Una integración hacia adelante implica una mayor aproximación a sus clientes, siendo la empresa misma, como un todo la encargada de proporcionar al cliente el producto final; prescindiendo de empresas externas para realizar dicha labor. (Para mayor referencia ver definición técnica depto Ing. PUC).
En el caso del mercado farmacéutico nacional , claramente estamos en presencia de integraciones verticales hacia atrás en donde diferentes cadenas son dueñas o tienen participación en laboratorios farmacéuticos productores y/o importadores.
Pero para que esta medida sea efectiva, es muy importante el como sea enunciada y hoy en Chile, es un hecho conocido que nuestra legislación no considera como «el mismo dueño» a las empresas de diferente RUT pero que comparten un origen en sus capitales. Mientras este tema no se resuelva, será muy dificil aplicar esta modificación.
Conclusiones.
Sin duda, que hay que confiar en la buena fe de nuestros legisladores. Pero la buena fe en estos casos no basta, llama poderosamente la atención que se anuncien con tanto efectismo estás medidas, aún más, que sean fruto de un proceso legislativo que debe suponer la participación de expertos, pero que en la práctica, al somertela al más mínimo análisis, resulta altamente pirotécnica pero probablemente inefectiva.
¿Existe una verdadera intención por regular el mercado ?¿Estamos por hacer leyes realmente eficaces?…
Dejamos abierto el debate.
*MBA (c) en Salud. Químico Farmacéutico U. de Chile. Centro de Políticas Farmacéuticas.
Me hice cuestionamientos similares cuando escuché a Girardi elogiar tanto estas nuevas políticas.
No hay genericos para todo y entre «marcas» existen diferencias que fácilmente pueden llegar al 400 o 500%. Me gustaría saber si TODOS los médicos que eligen una marca por sobre otra efectivamente tienen algun tipo de estudio clínico personal con sus pacientes para oponerse tan fieramente al cambio de receta.
Se notan las diferencias de poder de el Gremio médico y el farmaceutico.
Creo que estas políticas deberian tocar el tema de la regulación de la competencia en el mercado, prohibiendo prácticas predatorias de farmacias independientes, regulando los convenios con los laboratorios (que fijan los precios de venta a farmacias), entre otras. Medidas de plano más efectivas para una regulación natural del mercado.
Al escuchar a los legisladores, uno se hace las mismas preguntas
Simplemente no exiten genericos para todos los medicamentos, ademas no exiten estudios de bioequivalencia. respecto de los medicamentos de marca registrada los precios, como dice el post anteriror, difieren hasta en un hay 800%.
Ahora, los medicos recetan segun su conveniencia, eso esta claro.
Otra cosa que esta clara es que el colegio médico es un ente muy poderoso, en cambio el colegio de quimicos farmaceuticos es una entidad que realmente DA RISA, no tiene peso alguno, si ni los diarios les consultan en lo que a medicamentos respecta.
Ahora, esta politica a mi parecer es más tendiente a regular el mercado, en tal caso deberian, mejor aun crear una legislacion que regule el precio de los medicamentos, como se hace con servicios basicos como luz agua y gas ( no olvidar que los medicamentos tambien son necesidades básicas).
por otro lado deberian preocuparse mejor en los enormes gastos que tienen los hospitales en medicamnetos debido a los precios que cobran los laboratorios. para lo cual el estado deberia crear su propio laboratorio farmaceutico.